El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de violencia, evitar la revictimización durante los procesos jurídicos y garantizar una atención con perspectiva de derechos humanos, género e interculturalidad.
Revictimización y violencia simbólica: nuevos conceptos en la ley
Uno de los principales avances de la reforma es la incorporación del concepto de revictimización, entendido como aquellas acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona víctima de un delito, violación a los derechos humanos o situación de violencia.
El boletín oficial señala que esta problemática puede presentarse durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión de los casos, particularmente cuando intervienen autoridades, instituciones, medios de comunicación o el propio entorno social.
La reforma reconoce que prácticas como los tratos indignos, la descalificación o culpabilización de las víctimas, los interrogatorios reiterados e innecesarios, la exigencia de relatar repetidamente hechos traumáticos, la exposición pública de su identidad, los retrasos injustificados, la negligencia institucional, los estereotipos de género y los actos de discriminación pueden generar nuevamente afectaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales o simbólicas.
Asimismo, se incorpora el concepto de violencia simbólica, como una manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres que se reproduce mediante prácticas, mensajes, valores, símbolos, representaciones o expresiones que refuerzan estereotipos de género y relaciones desiguales de poder.
Órdenes de protección y accesibilidad en refugios
Las reformas también establecen disposiciones para fortalecer las órdenes de protección en casos de delitos cometidos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, determinando que deberán mantenerse vigentes durante el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o mientras persista la situación de riesgo.
De esta manera, las órdenes de protección no deberán levantarse automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino que deberán revisarse de manera individual, privilegiando en todo momento la máxima protección de los derechos de las víctimas.
Otro de los puntos relevantes consiste en garantizar condiciones de accesibilidad en los refugios destinados a mujeres víctimas de violencia, los cuales deberán contar con personal traductor o intérprete de lengua materna o de Lengua de Señas Mexicana.
En aquellos casos en que los refugios no cuenten directamente con este personal especializado, podrán solicitar el apoyo de las instituciones del Estado correspondientes, con la finalidad de garantizar que ninguna mujer enfrente barreras de comunicación para acceder a servicios de protección y atención.
Armonización con el marco federal
Las modificaciones buscan armonizar la legislación estatal con el marco jurídico federal y ampliar los conceptos relacionados con los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres.
Con esta reforma, el Congreso del Estado de San Luis Potosí busca alinear la normativa local con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, incorporando definiciones que permitan a las autoridades identificar y sancionar prácticas que antes no estaban explícitamente reconocidas en la ley estatal.
La aprobación de estas reformas representa un paso en la protección de las mujeres víctimas de violencia, al establecer obligaciones claras para las autoridades y garantizar que los procesos no revictimicen a quienes denuncian.
Material complementario: el boletín oficial incluye enlaces a recursos adicionales, como documentos en Google Drive y videos en YouTube, que pueden consultarse para ampliar la información sobre esta reforma.


