El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el Código Penal del Estado para incorporar la sumisión química como una circunstancia agravante en los delitos de violación, abuso sexual y robo. La iniciativa fue presentada por la diputada Dolores Robles Chairez.
¿Qué es la sumisión química?
La sumisión química consiste en la administración de alguna sustancia con efectos psicotrópicos a una persona sin su conocimiento, con el fin de modificar su estado de consciencia, su comportamiento o anular su voluntad. En ese estado, la víctima —independientemente de su sexo— queda incapacitada para evitar la comisión del delito.
La legisladora Robles Chairez señaló que, aunque cualquier ilícito puede cometerse bajo este método, los más frecuentes son de índole sexual, siendo las mujeres jóvenes las principales víctimas. La reforma busca cerrar un vacío legal en San Luis Potosí, donde la sumisión química no estaba prevista en el marco normativo, lo que dificultaba su persecución y sanción.
Detalles de la reforma
El dictamen modifica los artículos correspondientes a violación, abuso sexual y robo para establecer sanciones agravadas cuando el delito se cometa mediante sumisión química. Las nuevas disposiciones incluyen:
- Para delitos sexuales: Se considerará como agravante cuando el sujeto activo administre, suministre o induzca al consumo a la víctima, sin su consentimiento y de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier sustancia idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento.
- Para el delito de robo: Se considerará como una forma calificada de violencia física cuando el sujeto activo, con la finalidad de facilitar el robo o asegurar su consumación, utilice dichas sustancias. En estos casos, la sanción del robo con violencia se aumentará hasta en una mitad adicional a la prevista para dicha calificativa.
- Para servidores públicos y profesionistas: Cuando el delito sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione, además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión.
- Para ministros de culto, instructores o custodios: También se aplicará agravante cuando el delito sea cometido por un ministro de culto religioso, instructor, mentor o persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación, o que aproveche la confianza otorgada para cometer el delito.
Contexto y necesidad de la reforma
La diputada Robles Chairez explicó que los delitos vinculados con la sumisión química han adquirido notable relevancia por el incremento de casos y su repercusión social y sanitaria. Sin embargo, al no estar definida legalmente, esta conducta no forma parte de la estadística criminal nacional, lo que dificulta dimensionar el problema. Con esta reforma, se brinda una herramienta a la autoridad persecutora y a la juzgadora para imponer sanciones más severas y visibilizar este tipo de violencia.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


