Comisión aprueba reformas para prevenir embarazo adolescente y proteger a la niñez

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En reunión de trabajo, la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y a la Ley de Educación del Estado, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente.

Prevención con enfoque conjunto

La diputada Mireya Vancini Villanueva, presidenta de la comisión, explicó que las reformas buscan que la prevención del embarazo infantil y adolescente se realice mediante un enfoque conjunto entre el estado y el núcleo familiar. Esto implica la aplicación de políticas públicas que garanticen una educación integral en sexualidad por parte del estado, mientras que las familias fomenten el diálogo abierto, el apoyo emocional y la supervisión, siempre con el objetivo de garantizar un proyecto de vida saludable para las niñas y adolescentes.

“Esta iniciativa viene aprobada por la Comisión de Educación, en términos de fomentar la prevención, capacitación y atención en el embarazo adolescente y que continúen estudiando; es muy importante para que las niñas no dejen la escuela y trunquen sus estudios”, señaló la legisladora.

Perspectiva de género y derechos humanos

Además, se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para que las acciones de protección que realice el estado tengan un enfoque en perspectiva de género y derechos humanos, y se pongan en marcha programas que eliminen la discriminación. También se establece que las autoridades competentes deberán cursar y aprobar programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.

Definición de eventos deportivos

Asimismo, se aprobó la modificación al artículo 8° de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado para incorporar una definición clara de evento deportivo masivo: cualquier evento abierto al público que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos con capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que deba estar activo dentro de un área de competencia, según el reglamento de la disciplina; o bien, aquel que se realice en lugares abiertos cuando el número de competidores sea igual o mayor de doscientos. También se define evento deportivo con fines de espectáculo como cualquier evento deportivo en que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Los dictámenes aprobados serán turnados al Pleno para su votación.

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