Congreso de SLP aprueba reforma para incluir vapeadores en Ley Antitabaco

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En Sesión Ordinaria celebrada el lunes 29 de junio de 2026, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Protección a la Salud de Personas No Fumadoras, con el objetivo de incorporar a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que generan emisiones, vapores y atomizaciones, emiten sustancias tóxicas líquidas u otras presentaciones con o sin nicotina susceptibles de ser inhalados por terceras personas.

Actualización del glosario y definiciones

Con esta armonización se actualiza el glosario de definiciones del artículo 4º, haciéndolo concomitante con la Ley General de Salud. Asimismo, se redefine el concepto de «Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones», estableciendo con claridad que en dichos espacios queda prohibido fumar, consumir, vapear, utilizar o tener encendido cualquier producto de tabaco, así como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que generen emisiones inhalables por terceros.

Se define al cigarrillo electrónico, vapeador y demás sistemas o dispositivos análogos como todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, u otras presentaciones, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

Transformación del Programa contra el Tabaquismo

La modificación transforma el Programa contra el Tabaquismo en un instrumento integral que incorpora el uso de dispositivos electrónicos, ampliando su alcance a acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación. Se establecen medidas orientadas a detectar y tratar la dependencia asociada al uso de nicotina; desarrollar campañas de información y concientización; y certificar espacios libres de humo y emisiones.

Otros dictámenes aprobados

Además, se aprobaron por unanimidad los siguientes decretos:

  • Reforma al artículo 59 de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para actualizar la denominación de la dependencia estatal encargada de la política cultural.
  • Modificación a los artículos 1º y 4º de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y al artículo 2º de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, para incorporar los conceptos de «gentrificación» y «vivienda asequible», así como «Estancia Turística Eventual», entendida como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas.
  • Reforma a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el perfeccionamiento normativo y fortalecimiento institucional.
  • Reforma a los artículos 17 y Noveno Transitorio del Decreto 0506, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, para garantizar la continuidad institucional de la CEGAIP durante el periodo de transición constitucional.
  • Modificación al artículo 4 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para incorporar la atribución de fungir como enlace interinstitucional en los procesos de Consulta Indígena.

Punto de Acuerdo sobre calidad del agua en San Nicolás Tolentino

Por unanimidad, se aprobó un exhorto a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado, para que realicen visitas de inspección, verificación y vigilancia en la zona del río Santa Catarina, ubicado en el municipio de San Nicolás Tolentino, a fin de determinar la calidad del agua y la posible presencia de contaminantes derivados de actividades mineras. Asimismo, se solicita informar a la población y al Poder Legislativo sobre los resultados de las investigaciones y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.

Elección de la Diputación Permanente

Se aprobó por unanimidad el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para elegir a la Diputación Permanente que funcionará durante el receso del Congreso, del 1 de julio al 14 de septiembre de 2026. Los integrantes rindieron protesta de ley: Vicepresidenta, Dip. Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez; Secretaria, Dip. Jacquelinn Jauregui Mendoza; Primer Vocal, Dip. Luis Emilio Rosas Montiel; Segundo Vocal, Dip. Rubén Guajardo Barrera; Suplentes, Dip. María Antonia Castro Castañeda y Dip. María Aranzazu Puente Bustindui.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne para el martes 30 de junio de 2026 a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija.

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