El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado y la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado, con el objetivo de incluir los conceptos de «gentrificación» y «vivienda asequible», así como la figura de «Estancia Turística Eventual». La iniciativa responde a la evolución de las dinámicas urbanas y a la necesidad de contar con referentes conceptuales que permitan una mejor comprensión e interpretación de los fenómenos asociados a la transformación de los centros de población.
Una reforma para la claridad conceptual
La iniciativa, presentada por la diputada María Dolores Robles Chairez, señala en la exposición de motivos que la incorporación de estas definiciones no implica por sí misma la creación de nuevas atribuciones o restricciones para las autoridades o los particulares, sino que tiene por objeto dotar de mayor claridad conceptual al ordenamiento jurídico. Con ello, se fortalece la visión social del desarrollo urbano y se favorece la armonización de la legislación estatal con las tendencias contemporáneas en materia de planeación territorial, acceso a la vivienda y sostenibilidad urbana.
La reforma precisa, dentro de los fines y principios rectores de la Ley, la importancia de que las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se orienten a promover condiciones de inclusión social, acceso equitativo a la vivienda y protección del tejido comunitario. Se busca que los procesos de transformación urbana se desarrollen bajo criterios de equilibrio territorial, bienestar colectivo y respeto a los derechos humanos.
Definiciones clave incorporadas
La reforma define la gentrificación como el fenómeno urbano complejo y multicausal asociado a procesos de transformación territorial, cambios en el valor del suelo y en las dinámicas del mercado inmobiliario, así como a inversiones públicas y privadas y políticas de desarrollo urbano, que pueden incidir en la composición socioeconómica de determinadas zonas.
Por su parte, la vivienda asequible se define como aquella cuyo costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
En lo que respecta a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, la modificación aprobada se limita a la incorporación de una definición dentro del apartado de conceptos de la Ley, sin que se propongan reformas adicionales a las disposiciones sustantivas del ordenamiento. No obstante, se consideró que la inclusión del término «Estancia Turística Eventual» permite actualizar el contenido conceptual de la legislación y reconocer una modalidad de ocupación temporal de inmuebles que actualmente se presenta en la práctica mediante plataformas tecnológicas y digitales. Dicho concepto se define como el servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación que puede promocionarse o contratarse a través de plataformas tecnológicas, digitales, aplicaciones informáticas, redes sociales o similares.
Impacto en la planeación urbana
La reforma a la Ley de Desarrollo Territorial establece fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sostenible en el Estado, a través de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con pleno respeto a los derechos humanos. Asimismo, se incluye la gestión de los procesos de transformación urbana para prevenir los efectos negativos de la gentrificación y garantizar el acceso a la vivienda digna y asequible para todos.
Además, se definen los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, incorporando criterios de inclusión social, diversidad económica y prevención del desplazamiento de poblaciones originarias. También se prioriza la creación de reservas para vivienda de interés social y popular, y la contención de la especulación inmobiliaria.


