El Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición del artículo 204 TER al Código Penal del Estado, con el objetivo de establecer que el delito de abandono contra niñas, niños o adolescentes, y personas adultas mayores o personas con discapacidad, se persiga de oficio, teniendo la obligación el ministerio público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, que dictaminó esta modificación, señaló que con esta modificación se refuerza expresamente la protección de grupos vulnerables, estableciendo el carácter preventivo, garantista y de política criminal, orientado a fortalecer el derecho humano de acceso a la justicia.
Se indica la pertinencia de establecer que dicho delito se persiga de oficio cuando se cometa en contra de estos grupos vulnerables, en virtud que se atiende una problemática real relacionada con la imposibilidad material de determinadas víctimas para denunciar, lo que fortalece la intervención oportuna del Estado ante situaciones de riesgo, contribuyendo así a evitar la impunidad en conductas que afectan la vida, integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Se indica que el abandono de personas en situación de vulnerabilidad constituye una grave violación a los derechos humanos y una expresión de violencia estructural que no puede pasar desapercibida ante el Estado.
Por ello, en particular, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad requieren una protección reforzada, tanto por su condición de edad, física o mental, como por los múltiples factores sociales que los colocan en situación de desventaja o riesgo.


