Diputado Tomás Zavala propone reformas a la Ley del Mezcal para actualizar norma y definición

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El diputado Tomás Zavala González presentó dos iniciativas de reforma a la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de actualizar la Norma Oficial Mexicana que rige esta actividad y precisar la definición de esta bebida tradicional.

Actualización de la Norma Oficial Mexicana

La primera iniciativa busca corregir un error de fundamentación en la ley, ya que la definición actual hace referencia a la NOM-070-SCFI-1994, la cual fue abrogada por la NOM-070-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2017.

El diputado explicó que la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí fue publicada en el Periódico Oficial el 18 de septiembre de 2018, pero al momento de su creación ya se había derogado la norma anterior, por lo que es necesario actualizar la referencia normativa.

La reforma propone que la definición de NOM en la ley sea: “Norma Oficial Mexicana, NOM-070-SCFI-2016, Bebidas Alcohólicas Mezcal-Especificaciones”, que establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.

Armonización de la definición de mezcal

La segunda iniciativa plantea modificar la fracción VIII del numeral tercero de la ley, que actualmente define al mezcal como “líquido de olor y sabor de acuerdo con su tipo obtenido por destilación de una planta de maguey; es una bebida alcohólica protegida con la denominación de origen dentro del territorio mexicano”.

Según el legislador, esta definición carece de precisión y no se homologa con la NOM-070-SCFI-2016, que ofrece una descripción más amplia y detallada, la cual señala que el mezcal es una “bebida alcohólica destilada mexicana, 100 % de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermentados con microorganismos espontáneos o cultivados, extraídos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos, cosechados en el territorio comprendido por la resolución”.

La norma también destaca que el mezcal es un líquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey o agave empleado, así como del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografía, clima, agua, productor autorizado, maestro mezcalero, graduación alcohólica, microorganismos, entre otros factores que definen su carácter y sensaciones organolépticas.

El diputado Zavala González puntualizó que “una definición adecuada es una promesa de honestidad que le garantiza al consumidor que lo que está en su copa es, en efecto, el destilado de agaves cocidos en hornos de piedra, fermentado con la levadura del aire de su comunidad y destilado con el cariño del maestro mezcalero, y nos garantiza el mantener y defender nuestra identidad y la calidad de nuestro producto”.

Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Desarrollo Económico y Social para su estudio y dictamen.

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