Aprueban reformas electorales en San Luis Potosí para fortalecer paridad de género

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En Sesión Ordinaria, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó modificaciones a la Constitución Política del Estado y a la Ley Electoral del Estado, con el objetivo de optimizar la organización de los procesos electorales, ajustando tiempos, procedimientos y funciones. La reforma fue presentada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Asuntos Electorales.

Paridad de género como eje central

El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, destacó que las modificaciones fortalecen el principio de paridad de género, especialmente en cargos unipersonales como la gubernatura y las presidencias municipales. “Las comisiones dictaminadoras atendimos esta observación con suma responsabilidad y rigor, y hemos arribado a una conclusión clara; sí a la paridad, sí a la alternancia; sí a la participación efectiva plena de las mujeres. La igualdad no se posterga, se blinda jurídica y constitucionalmente para generar acciones afirmativas sólidas y tangibles”, afirmó.

Principales cambios aprobados

La reforma incluye diversas adecuaciones en materia de fiscalización, administración y manejo de recursos públicos electorales; modernización de los procedimientos de quejas y denuncias, agilizando notificaciones y trámites; y ajustes a las reglas sobre prerrogativas, partidos y sanciones para armonizarlas con los criterios del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se busca evitar retrocesos en la participación política de las mujeres, corrigiendo desigualdades estructurales históricas.

En cuanto a la organización electoral, se establece el inicio del proceso electoral el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral; se reconoce remuneración a integrantes de Comisiones Distritales y Comités Municipales; se establece un procedimiento más eficiente para revocación de nombramientos; se flexibiliza el número de consejerías ciudadanas en órganos desconcentrados; y se dispone la entrega inmediata de paquetes electorales si no hay impugnaciones.

Para los partidos y prerrogativas, se aumenta el límite del 25% mensual para descuentos por sanciones; se reestructura la Unidad de Fiscalización y atribuciones internas, y se regula la entrega de franquicias postales como en la legislación federal. En administración y finanzas, se obliga a las presidencias de comisiones y comités a rendir informes mensuales sobre el uso del recurso público.

En comunicación electoral, se eliminan los debates distritales obligatorios y se crean debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal. Para todas las personas candidatas a la Gubernatura del Estado, será obligatoria la organización y participación en por lo menos dos debates, los cuales deberán celebrarse dentro de los 60 días de duración de la campaña. Para quejas y denuncias, se incorpora la notificación por estrados cuando la parte esté fuera de la capital, o proporcione un domicilio incorrecto o no señale domicilio.

Alternancia de género en gubernatura y presidencias municipales

De manera especial, se introduce la alternancia en la postulación bajo los principios de paridad de género en la candidatura a la Gubernatura del Estado, estableciendo reglas claras, pasando de lineamientos temporales a normas constitucionales permanentes, y la paridad de género en las presidencias municipales. La reforma constitucional establece que “Los partidos políticos y coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior”.

Se incorporan las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, en su facultad de veto, estableciendo que en el proceso electoral local de 2027, la postulación de candidaturas a la gubernatura no esté restringida a un solo género, permitiendo que los partidos políticos y candidaturas independientes definan libremente el género de la persona postulada, en observancia del principio general de paridad. A partir del proceso electoral gubernamental subsecuente (2033), se aplicará de manera plena el principio de alternancia de género, tomando como base el género que cada partido político haya postulado en el proceso 2027, garantizando así su implementación progresiva, ordenada y constitucionalmente sólida.

En su artículo segundo transitorio, se establece que para el proceso electoral local ordinario 2026-2027, los partidos políticos y coaliciones podrán postular y registrar libremente a personas de cualquier género, en observancia con los principios generales de paridad de género. A partir del proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, debiendo postular a una persona del género distinto a la registrada en el proceso electoral local ordinario 2026-2027. Para el proceso electoral 2032-2033, los partidos políticos y las coaliciones solamente podrán postular a una persona del mismo género al registrado en el proceso inmediato anterior, cuando esta sea mujer.

Antecedentes y próximos pasos

El dictamen aprobado resuelve la iniciativa con proyecto de decreto número turno 2547, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el 8 de diciembre de 2025, y el turno acumulado 2667, correspondiente a la facultad de veto ejercida por el Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona, quien realizó observaciones al decreto legislativo del 14 de diciembre de 2025. Con esta aprobación, las reformas entrarán en vigor conforme a los plazos establecidos en los transitorios, marcando un avance en la equidad de género y la eficiencia electoral en la entidad.

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