Comisión de Derechos Humanos aprueba reforma contra discriminación en San Luis Potosí

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Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.

Nuevas causales de discriminación

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa, explicó que el dictamen establece que la discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.

Asimismo, se propone incluir cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico, nacional o regional; color de piel; cultura; sexo; género; edad; discapacidades; condición social, económica, salud o jurídica; religión; apariencia y/o condición física; características genéticas; situación migratoria; embarazo; lengua; opiniones; identidad de género; orientación sexual; identidad o filiación política; estado civil; situación familiar; responsabilidades familiares; profesión o actividad laboral; idioma; antecedentes penales; o cualquier otro motivo análogo.

Adiciones al texto legal

En la propuesta aprobada se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Además, establece que se considera discriminación por razón de sexo cualquier acción realizada por la autoridad o la persona servidora pública que derive de la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el ámbito del debido proceso del recurso.

Próximos pasos

El dictamen aprobado en la Comisión de Derechos Humanos será turnado al Pleno para su análisis y votación correspondiente.

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