Reforman Código Familiar: alimentos imprescriptibles desde el nacimiento hasta los 22 años

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Las comisiones unidas de Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado aprobaron una reforma al artículo 164 del Código Familiar del Estado, que establece el derecho imprescriptible a recibir alimentos desde el nacimiento hasta los 18 años, y hasta cuatro años más si la persona se encuentra estudiando o en situación de vulnerabilidad.

Detalles de la reforma

La presidenta de la comisión Primera de Justicia, diputada Leticia Vázquez Hernández, informó que la reforma garantiza el derecho a reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años adicionales cuando la persona esté estudiando o sea declarada incapaz de mantenerse a sí misma. Durante ese periodo, el derecho no prescribe.

Por su parte, la diputada Jessica Gabriela López Torres, presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, señaló que condicionar la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos a que el acreedor alimentario sea menor de edad vulneraría el principio de igualdad y no discriminación. “No existe una justificación razonable para excluir a las personas mayores de edad de recibir los alimentos que su progenitor no pagó en su momento”, afirmó.

Alcance de la reforma

La reforma establece que los alimentos generados durante la minoría de edad son imprescriptibles. En cambio, aquellos generados durante la vida adulta del acreedor sí prescriben, con un plazo de cuatro años a partir de que cesó la obligación alimentaria. Este mismo plazo se aplica para reclamar alimentos retroactivos surgidos durante la mayoría de edad.

Además, se dispone que es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de personas declaradas en estado de interdicción o con discapacidad total que les impida trabajar por el resto de su vida.

Próximos pasos

El dictamen será puesto a consideración del Pleno del Congreso para su análisis y aprobación final.

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