El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma a la Ley de Tránsito del Estado para incorporar el concepto de vehículos eléctricos de micromovilidad y establecer el uso obligatorio de casco para conductores y pasajeros de estos medios de transporte, así como para motocicletas y motonetas.
Nuevo marco para la micromovilidad eléctrica
La iniciativa, presentada por la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes que preside la diputada Jacquelinn Jáuregui Mendoza, define los vehículos eléctricos de micromovilidad como aquellos de una o más ruedas, propulsados total o parcialmente mediante energía eléctrica, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
La reforma establece que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado y las autoridades municipales de tránsito deberán observar el uso preferente de los espacios públicos por parte de peatones, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores y ciclistas.
Asimismo, se les faculta para realizar operativos de control de uso de distractores durante la conducción, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas y vehículos eléctricos de micromovilidad, control de velocidad y alcoholimetría, en el ámbito de su competencia y conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
El uso del casco será obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras de motocicletas, motonetas y vehículos eléctricos de micromovilidad, y deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.
Contexto de la regulación
De acuerdo con el dictamen, la incorporación de estos vehículos responde a una necesidad normativa urgente ante el crecimiento sostenido y la proliferación de medios de transporte eléctricos ligeros en las ciudades modernas. La micromovilidad ha transformado las dinámicas de movilidad urbana en México y otros países, lo que ha llevado a gobiernos locales a legislar para evitar vacíos legales que pongan en riesgo la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.
La regulación fortalece la certeza jurídica para usuarios, autoridades y operadores de servicios relacionados, al delimitar qué vehículos están comprendidos, cómo deben operar y qué obligaciones y derechos tienen las personas que los utilizan. Esto evita interpretaciones subjetivas y decisiones arbitrarias, y permite a los ayuntamientos diseñar programas de movilidad integrados con fundamento legal, considerando las características técnicas y los niveles de riesgo de estos vehículos.
El dictamen subraya que la regulación también facilita la evaluación continua de las políticas públicas implementadas, permitiendo ajustes basados en evidencia, datos de operación y necesidades locales.
Con esta reforma, el Congreso del Estado busca actualizar la Ley de Tránsito para contemplar explícitamente esta modalidad de transporte, establecer definiciones legales técnicas, facultar a los ayuntamientos para emitir disposiciones aplicables y reconocer derechos y obligaciones de los usuarios, con el fin de promover una convivencia vial armónica, mejorar la seguridad vial y fomentar un sistema de movilidad urbana adaptado a las tendencias actuales.
Material complementario sobre esta sesión puede consultarse en los enlaces difundidos por el Congreso del Estado.


