La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 248 del Código Penal del Estado para incrementar las sanciones por el delito contra la fidelidad profesional, en los casos en que directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados retarden o nieguen, por cualquier motivo, la entrega de un cadáver, así como a funerarias.
Incremento de penas
La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión se incrementará a dos años a seis años de prisión para quienes cometan esta conducta.
«Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido, ya existe este delito y lo que solicita es incrementar las penas», señaló la diputada.
Justificación de la reforma
En la exposición de motivos se indica que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.
El dictamen será turnado al pleno para su votación.
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