El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incorporar los conceptos de debida diligencia, agresor y enfoque diferencial, así como las figuras de violencia en la comunidad y violencia escolar, informó la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, promovente de la iniciativa.
Precisiones conceptuales para fortalecer la protección
La legisladora explicó que la incorporación expresa de estas figuras no es una mera cuestión de técnica legislativa, sino una necesidad jurídica y social, fundamentada en la obligación del Estado de garantizar justicia con perspectiva de género.
Definir de manera clara e inequívoca al agresor como la persona que inflige cualquier tipo de violencia permite desmontar narrativas de justificación y enfocar las medidas de protección y sanción en el sujeto activo de la conducta delictiva, fortaleciendo la seguridad de las víctimas.
Asimismo, consagrar el principio de debida diligencia como un estándar de actuación obligatorio para las personas servidoras públicas es crucial para erradicar la negligencia y la revictimización institucional, transformando la obligación del Estado en un mandato concreto de prevención, investigación y sanción con los más altos estándares de derechos humanos.
El enfoque diferencial se erige como una herramienta de justicia material para reconocer que la violencia no impacta por igual a todas las mujeres, niñas y adolescentes, y que aquellas pertenecientes a grupos históricamente discriminados requieren de medidas afirmativas específicas para acceder efectivamente a sus derechos.
Violencia en la comunidad y violencia escolar
La tipificación a mayor profundidad de la violencia en la comunidad y la violencia escolar responde a realidades dolorosamente extendidas pero a menudo invisibilizadas. La primera reconoce el daño extremo que se ejerce sobre la mujer en espacios donde convergen en el entorno social. La segunda define el acoso y la violencia en el entorno educativo, protegiendo a las niñas y adolescentes en un espacio fundamental para su desarrollo, obligando a las instituciones a implementar protocolos de actuación.
Registro Nacional de Órdenes de Protección
La diputada Sánchez de Lira señaló que tener previsiones en la ley para incorporar la obligación de proporcionar información que sirva para nutrir el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños brinda mayor certeza jurídica y garantiza contar con información fiable y actualizada en torno a la entidad.
En conjunto, estas precisiones conceptuales a nivel normativo dotan de mayor operatividad, claridad y eficacia a la ley, salvando vacíos legales que dejan desprotegidas a las mujeres y asegurando que el derecho a una vida libre de violencia sea una garantía real y no solo declarativa. Además, fortalecen la normativa en beneficio de las mujeres en el estado al armonizar diversas disposiciones con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


