Iniciativa busca ampliar agravantes en delito de abuso sexual en el estado

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La diputada Ma. Sara Rocha Medina presentó una iniciativa para reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado, con el objetivo de ampliar las agravantes del delito de abuso sexual. La propuesta busca sancionar casos cometidos por personas que se aprovechan de su profesión, en parajes solitarios, contra mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, o por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Definición ampliada de abuso sexual

La iniciativa propone que se considere abuso sexual cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales, ya sea en el ámbito público o privado. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo o a ejecutar actos sexuales sobre sí misma o un tercero.

Se establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Además, el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Agravantes específicas

La reforma plantea como agravantes cuando el delito sea cometido por un profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En estos casos, además de la pena de prisión, se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles.

Otras agravantes incluyen: cuando exista o haya existido una relación de confianza, sentimental, de parentesco, laboral, educativa, docente, deportiva, artística o religiosa entre el agresor y la víctima; cuando el delito se realice en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; cuando se cometa por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

En caso de parentesco por consanguinidad o civil, el infractor perderá la patria potestad o la tutela si la ejerciera sobre la víctima.

Medidas complementarias

Además de las sanciones de prisión y pecuniarias ya establecidas, se propone imponer la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. El cumplimiento de esta obligación será relevante para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional de la pena.

También se busca que el sujeto activo cumpla con la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación.

Siguientes pasos

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión Primera de Justicia, donde será discutida y dictaminada antes de ser sometida al pleno del Congreso.

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