El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó en Sesión Ordinaria una reforma al Código Penal del Estado para sancionar a los servidores públicos que, sin autorización legal, divulguen imágenes o videos de cadáveres relacionados con un hecho delictivo. La iniciativa, presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, adiciona el artículo 342 BIS y establece penas de prisión de tres a ocho años y multas de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Protección a la dignidad póstuma y derechos de las víctimas
La reforma surge como respuesta a casos como el de Ingrid Escamilla, feminicidio ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México, cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas en medios y redes sociales. Este caso dio origen a la llamada «Ley Ingrid», replicada en diversas entidades federativas.
El nuevo artículo 342 BIS establece que quien, en el ejercicio de funciones en la procuración o impartición de justicia, fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos relacionados con un hecho delictivo, o de las circunstancias de la muerte o lesiones, se le impondrá la pena mencionada.
La pena y la sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, o cuando el contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
En la exposición de motivos se subraya que la tipificación expresa de estas conductas es indispensable para dotar de eficacia punitiva al deber de protección de la dignidad póstuma garantizado en el sistema jurídico. Asimismo, se busca proteger la vida privada, la intimidad y la dignidad de las víctimas y sus familiares, evitando la revictimización derivada del morbo y la exposición pública ilícita.
Con esta aprobación, San Luis Potosí se suma a las entidades que han legislado en la materia, armonizando su Código Penal con los estándares de protección de derechos humanos y los compromisos derivados de la «Ley Ingrid».
El decreto aprobado será remitido al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez cumplidos los trámites legislativos correspondientes.
Material complementario: Para consultar el boletín completo y los detalles de la sesión, se puede acceder a los enlaces proporcionados por el Congreso del Estado.


