Aprueba Congreso reforma al Código Civil en materia de presunción de muerte

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El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la reforma al artículo 651 del Código Civil para el Estado, en materia de presunción de muerte, con el objetivo de dar certeza y estabilidad jurídica a las familias, a los ascendientes y descendientes, respecto de los derechos, bienes, patrimonio y obligaciones del ausente. La iniciativa fue propuesta por la diputada Leticia Vázquez Hernández.

Reducción de plazos y nuevas causas de procedencia

La reforma busca reducir los plazos para el ejercicio del procedimiento de declaratoria por presunción de muerte por ausencia, con el fin de garantizar una justicia más pronta y expedita, especialmente en casos que por su naturaleza, inmediatez e impacto social no requieren esperar un plazo prolongado.

Además, se incluyen dentro de las causas de procedencia de la declaratoria por presunción de muerte por ausencia aquellos casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.

La reforma establece que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Para las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición, sin que sea necesario que previamente se declare su ausencia.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir de manera razonable que la desaparición es consecuencia de la comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, catástrofe o hecho que generó la desaparición, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte por ausencia.

Publicación sin costo y protección de derechos

En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte por ausencia en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San Luis», sin costo alguno, y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

En los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación que les correspondan a las autoridades competentes, ni los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como con la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma, el Congreso del Estado busca brindar mayor certeza jurídica a las familias potosinas que enfrentan la ausencia de un ser querido, permitiendo que los procedimientos legales se resuelvan en menor tiempo y que los derechos patrimoniales de los involucrados queden protegidos.

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