Aprueban reforma a Ley de Tránsito para regular vehículos eléctricos de micromovilidad

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En sesión de la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado para incluir y regular a los vehículos eléctricos de micromovilidad, entre los que se encuentran monopatines, bicicletas, monociclos y patinetas.

Regulación para una movilidad segura

La diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que se busca integrar en la legislación la presencia de este tipo de vehículos y establecer restricciones de circulación para una movilidad segura.

“Votamos a favor la regulación de estos vehículos eléctricos y queremos que se pongan en regla, ya que es benéfico tanto para ellos como para las demás personas y otros vehículos”, expresó.

Definición y reglas de circulación

Con esta modificación, se busca establecer la definición de vehículo eléctrico de micromovilidad, entendido como el modo de transporte de una o más ruedas, propulsado total o parcialmente mediante energía eléctrica, cuya velocidad máxima sea de 25 kilómetros por hora.

Se establece que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y las autoridades municipales de tránsito, deberán observar el uso preferente de los espacios públicos de peatones, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores y de ciclistas.

Operativos y casco obligatorio

Se incluye como facultad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de seguridad vial, realizar operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, incluidos los vehículos eléctricos de micromovilidad.

Además, se incluye el uso de casco obligatorio para la conducción de vehículos eléctricos de micromovilidad, como en el caso de motocicletas y motonetas.

Próximos pasos

Este dictamen busca reformar la Fracción XVII del artículo 11 BIS y la Fracción XIII del artículo 19 y adicionar la Fracción XLI al artículo 6, recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí y será turnado al pleno para su votación.

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