En sesión del 23 de junio de 2026, el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó dos decretos que modifican diversas disposiciones en materia electoral. El primero reforma la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza del Estado. El segundo introduce una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera.
Reformas a la legislación electoral local
Las modificaciones aprobadas buscan armonizar las disposiciones locales con las federales. Entre los cambios más relevantes se encuentra la reducción a una sola sindicatura en los ayuntamientos, así como el establecimiento del principio de paridad de género, garantizando que los ayuntamientos se integren con un presidente o presidenta, regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.
En materia de participación ciudadana, se reconoce el derecho al voto de las personas sujetas a prisión preventiva que no cuenten con sentencia condenatoria firme. También se fortalece la participación de las representaciones partidistas ante el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y se homologa el plazo para la presentación de los convenios de coalición con lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos.
En cuanto a la transparencia e integridad de las candidaturas, se establece que las personas aspirantes a cargos de elección popular podrán presentar, de forma voluntaria, un escrito para someterse a evaluaciones de control de confianza ante cualquier Centro de Evaluación y Control de Confianza acreditado. La decisión de someterse o no a dichas evaluaciones no constituirá requisito de elegibilidad ni condición para el registro de la candidatura.
Para promover el liderazgo político de mujeres y jóvenes, cada partido político deberá destinar al menos el 5.0% y el 4.0% del financiamiento público ordinario, respectivamente.
Los convenios de coalición deberán registrarse treinta días antes del inicio del período de precampañas. Las solicitudes de registro de candidaturas deberán presentarse ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, preferentemente mediante el sistema electrónico que determine el Consejo General.
Nueva causal de nulidad por injerencia extranjera
El segundo decreto modifica los artículos 33 de la Constitución Política del Estado y 52 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados electorales. Esta medida busca proteger la soberanía nacional, salvaguardar la integridad electoral y garantizar elecciones libres, auténticas y ajenas a influencias externas indebidas, bajo el principio de seguridad jurídica.


