La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó por mayoría el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Código Penal del Estado, sobre el uso de la legítima defensa por parte de mujeres y terceros involucrados, informó la presidenta de la comisión diputada María Leticia Vázquez Hernández en sesión del lunes 13 de abril de 2026.
Detalles de la reforma aprobada
La iniciativa establece nuevos supuestos para la legítima defensa: cuando la persona que repele la agresión es mujer y existe antecedente de violencia de género, y cuando quien repele la agresión actúa en auxilio de una mujer que es objeto de agresión con características de violencia física, sexual o feminicida. En estos casos, se presumirá que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario.
Además, no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo, y acredite haber estado en un estado de miedo o terror, o se encuentre en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
La diputada María Leticia Vázquez añadió que la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos, así como el riesgo real, permanente y continuado para su vida física y psicológica.
Contexto legislativo y próximos pasos
El dictamen establece que se solicitó la opinión a la Fiscalía General del Estado para allegarse de mayores elementos de conocimiento y convicción. La reforma tiene por objeto establecer la presunción de legítima defensa en los casos mencionados, con el fin de proteger a las mujeres en situaciones de violencia.
El dictamen será llevado a la consideración del Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación correspondiente, donde se determinará su aprobación definitiva.


