La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal en el delito de feminicidio, con el objetivo de ampliar y actualizar las circunstancias que permiten catalogar esta conducta por razones de género. La reunión de trabajo fue encabezada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de dicha comisión legislativa.
Detalles de la reforma aprobada
De acuerdo con el Código Penal del Estado, el feminicidio es la privación de la vida de una mujer por razones de género, atendiendo a diversas circunstancias. La reforma aprobada busca desagregar dentro de estas circunstancias los vínculos afectivos, sentimentales o de confianza, como parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, cohabitación, sociedad de convivencia, amistad, así como el vínculo de subordinación o superioridad.
Asimismo, se amplían los antecedentes de violencia a los ámbitos comunitario, institucional, político, digital, mediático y religioso, además de admitir antecedentes no denunciados. También se incluyen agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, lesiones y violencia política.
En la fracción relativa a la exposición del cuerpo de la víctima, se establecen también las modalidades de entierro u ocultamiento, así como lugares privados además de los públicos ya establecidos. Se incorpora el estado de indefensión o desprotección real de la víctima, como embarazo, edad, discapacidad, dependencia de cuidados o consumo de sustancias.
El dictamen incluye el supuesto de que la víctima haya sido reportada como desaparecida u objeto de búsqueda por sus familiares, por particulares o por autoridades, previamente a la localización de su cuerpo o restos.
En cuanto a la penalidad, se mantiene la sanción de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatro mil a seis mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Incremento de penas
La legisladora Vázquez Hernández explicó que se establece que la pena por este delito se incrementará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo, cuando: exista pluralidad de sujetos activos en la comisión del delito; el delito se cometa en contextos de trata de personas o explotación sexual en agravio de la víctima; o cuando el delito se cometa en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, afectivo o de confianza; además, cuando la víctima sea niña o adolescente.
El dictamen se turnará al Pleno para su votación.
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