Buscan aumentar penas por abuso sexual si el responsable es servidor público

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El diputado César Arturo Lara Rocha presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para aumentar las penas punitivas cuando el responsable del delito de abuso sexual sea un servidor público y lo cometa en ejercicio de sus funciones.

Propuesta de reforma

La iniciativa plantea que, en estos casos, la punibilidad se aumente de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la pena correspondiente a las conductas tipificadas en el artículo 178 BIS. Además, se contempla la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un periodo mínimo igual al de la pena de prisión impuesta y máximo de diez años.

El artículo 178 BIS quedaría redactado de la siguiente manera: comete el delito de abuso sexual equiparado quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología, contacte, obligue, induzca o facilite a una o varias niñas, niños o adolescentes, o a quien o quienes por su condición no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, simulados o no, con fines lascivos o sexuales.

Motivaciones de la iniciativa

En la exposición de motivos, el legislador señaló que el abuso sexual puede afectar a niñas, niños, mujeres y hombres de cualquier edad. Este delito consiste en que una persona de la misma o mayor edad los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos o tocamientos; a ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales, así como a manifestar cualquier comportamiento de tipo sexual.

La protección de la dignidad, integridad y libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes constituye un mandato constitucional y convencional que obliga al Estado a adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia sexual, particularmente aquella facilitada por el uso de tecnologías de la información.

Actualmente, la norma prevé como sanción adicional la destitución del cargo y la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años, lo cual resulta insuficiente frente a la magnitud del daño y la especial responsabilidad que conlleva la función pública. La comisión de este delito por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones implica una traición a la confianza depositada por la ciudadanía en las instituciones.

Siguiente paso

La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia para su análisis y dictamen.

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