La diputada Sara Rocha Medina presentó una iniciativa para reformar los artículos 135 y 135 BIS, y adicionar el artículo 135 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de ampliar el espectro de las agravantes del delito de feminicidio y establecer protocolos integrales para su investigación.
Ampliación de agravantes
La propuesta busca incorporar como razones de género en el delito de feminicidio cuando exista, haya existido o se pretenda establecer una relación de parentesco, afecto, docente o laboral, o cualquier otra que implique amistad, confianza, subordinación o superioridad entre la víctima y el agresor.
También se considera agravante cuando existan antecedentes de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, o cualquier indicio de amenaza producidas en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad.
Además, se adiciona como agravante cuando el delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones de asimetría de poder entre el sujeto activo y la víctima; cuando esté motivado por prejuicios o estereotipos relacionados con la orientación sexual, expresión de género o características sexuales de la víctima; y cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendido como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba su defensa.
Incremento de penas
La iniciativa propone incrementar la pena por feminicidio de 40 a 60 años de prisión, a una pena de 50 a 70 años. Asimismo, se establece que las personas sentenciadas por este delito no podrán beneficiarse de criterios de oportunidad, desistimiento de la acción penal, acuerdos reparatorios, terminación anticipada ni cualquier fórmula procesal que reduzca la pena.
Tampoco podrán acceder a inmunidades, indultos, amnistías o figuras análogas. El ejercicio de la acción penal, la sanción impuesta y la reparación integral del daño serán imprescriptibles.
Investigación con perspectiva de género
En relación con el feminicidio en grado de tentativa, se indica que la pena de prisión y multa no será menor a la pena mínima prevista en el artículo 135 del Código Penal. Se establece que toda muerte violenta de una mujer o su tentativa deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio, conforme a los protocolos especializados.
El Ministerio Público deberá identificar y medir el nivel de riesgo en que se encuentra la víctima, de acuerdo con las características del sujeto activo o persona imputada y el contexto de violencia sufrida, aplicando las medidas necesarias para salvaguardar su integridad.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia para su análisis.


