TL;DR:
- Cuatro magistrados electos no tienen el promedio de 8 exigido por la convocatoria.
- El INE ya tumbó triunfos similares en otros estados por el mismo motivo.
- El Gobierno estatal justifica con un “pase directo” no previsto en la convocatoria.
- Renunciar sería un acto mínimo de dignidad… pero ¿conocen esa palabra?
No dan el 8… y aún así quieren dictar justicia
¿Puede un magistrado juzgar si no cumplió ni con el mínimo académico para serlo? En San Luis Potosí, la respuesta parece ser: “Claro que sí, con una firmita y un pase directo todo se puede”. El problema es que eso, más que una solución, es una tomadura de pelo a la ciudadanía.
Cuatro de los siete flamantes magistrados del Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí podrían ver cancelado su triunfo por no cumplir el requisito escolar básico: tener mínimo 8 de promedio en la Licenciatura en Derecho. No es broma. Literalmente, no dieron el 8.
Entre los señalados está nada menos que José Luis Ruiz Contreras, ex fiscal, ex titular de Seguridad Pública, amigo del gobernador Ricardo Gallardo y, según algunos, con más fuero que currículo. Ruiz Contreras sacó un promedio de 7.91. Cerquita, sí. Pero no se redondea. Lo dice el INE, lo dice la convocatoria, lo dice el sentido común. Si la regla era 8, 7.99 no alcanza. Así de simple.
Pero no es el único. Lo acompañan en este club de «reprobados pero nombrados»:
- Ángel Gonzalo Santiago Hernández: 7.58
- Mónica Kemp Zamudio: 7.88
- Arturo Morales Silva: 7.91 (aunque se quiere escudar en que es actual presidente del Tribunal y por tanto, según él, ya estaba dentro)

“Pase directo”, o cómo convertir el mérito en anécdota
El colmo llegó cuando el Gobierno estatal, por medio del secretario general Guadalupe Torres Sánchez, salió a justificar esta irregularidad monumental con una figura digna del mundo de Harry Potter: el “pase directo”.
Según su versión, los aspirantes que ya estaban dentro del Poder Judicial podían brincar la aduana del promedio como si fuera fila del AIFA en día sin vuelos. El problema es que esa figura no aparece con claridad en la convocatoria oficial, y el promedio mínimo se exigía “sin excepción” tanto a nivel federal como local. El INE ya anuló designaciones en otros estados por este mismo motivo. Pero en San Luis Potosí parece que el PowerPoint vale más que la ley.
Peor aún: la Facultad de Derecho de la UASLP ya envió las constancias de calificaciones, confirmando lo evidente. Y aún así, los “ganadores” siguen aferrados a su puesto como si no pasara nada. Aunque, con esos promedios, lo más probable es que ni hayan leído bien lo que firmaron.
¿Y la ciudadanía? Que pague y aplauda
Para que quede claro: no se trata de repetir la elección. Bastante costó ya organizarla y, siendo sinceros, ¿quién quiere otra jornada de votaciones para elegir jueces que ni conoce?
Lo que toca ahora es que estos cuatro personajes hagan lo que cualquier servidor público decente haría si se le descubre en falta: renunciar. No por presión, sino por vergüenza. Si les queda un mínimo de dignidad —y el “mínimo” aquí es la palabra clave— deberían hacerse a un lado y dejar que quienes sí cumplen con los requisitos asuman el cargo.
Porque si no lo hacen, serán recordados durante los próximos 11 años, que es lo que dura su encargo, como los magistrados trampa, los que no calificaban ni en papel, pero se aferraron a la silla con más maña que mérito.
Y lo peor no es lo que hicieron, sino las consecuencias que van a arrastrar. Cualquier sentencia que firmen podría ser impugnada por falta de legitimidad. Cada decisión judicial que emitan estará bajo sospecha. Cada protesta frente al tribunal llevará sus nombres. Y cada error será amplificado con el eco de su calificación: “7 punto algo”.
Una invitación final, por el decoro y la justicia
Vamos a decirlo sin rodeos: no son víctimas de un tecnicismo, son beneficiarios de un sistema que tolera la mediocridad con tal de proteger a los suyos. Y eso es lo más grave de todo.
San Luis Potosí no necesita más funcionarios que se trepen al Poder Judicial con atajos y triquiñuelas. Necesita jueces que respeten las reglas desde el principio. Si no pueden cumplir un requisito tan básico como el promedio, ¿cómo van a impartir justicia con imparcialidad y rigor?
Así que, señores y señora magistrados impugnados: háganle un favor a su estado, a su gremio y a ustedes mismos. Dejen el puesto que no les corresponde y eviten que su legado sea el de ser “los jueces que no calificaron ni para calificar”.
O quédense… y aprendan a vivir con protestas, demandas, bloqueos y el desprecio silencioso de miles que sí pasaron la carrera en forma, sin pase directo y con puro esfuerzo.
Si quieres tener todo el contexto de esta nota, te recomendamos leer el informe de investigación completo:
Resultado Investigación
El Mandato del «Promedio 8»: Un Análisis de las Fallas de Elegibilidad en la Elección Judicial de México de 2025
Introducción
Este informe disecciona la controversia que rodea la inelegibilidad de docenas de candidatos ganadores en la histórica elección judicial de México de 2025. La introducción del voto popular para la judicatura, piedra angular de una radical reforma constitucional promulgada en septiembre de 2024 [1, 2], fue puesta a prueba de inmediato por una falla sistémica en la verificación de un requisito académico fundamental: un promedio mínimo de calificaciones (GPA) de 8.0. Este análisis examina las causas fundamentales, las ramificaciones legales y las consecuencias políticas de este «escándalo», utilizando el estado de San Luis Potosí como un estudio de caso central para ilustrar el fenómeno a nivel nacional. Se explorarán las fallas estructurales en el proceso de selección de candidatos, la incertidumbre jurídica resultante y las implicaciones más amplias para la legitimidad e independencia del poder judicial mexicano. El núcleo de la crisis no reside únicamente en los expedientes académicos de los candidatos, sino en un proceso de verificación fragmentado y defectuoso que les permitió aparecer en la boleta, ganar y ser descalificados post-facto, poniendo en duda la integridad de todo el nuevo sistema.[3, 4]
Sección 1: El Nuevo Marco Constitucional y Legal para la Selección Judicial
1.1 La Reforma Judicial de 2024: Un Cambio de Paradigma de la Meritocracia al Voto Popular
La reforma judicial de 2024 representó una de las transformaciones más profundas del sistema de justicia mexicano en décadas. Su justificación política se centró en un discurso de democratización y rendición de cuentas. Los proponentes, incluyendo al poder ejecutivo, argumentaron que el Poder Judicial se había convertido en una institución elitista, desconectada de la ciudadanía y susceptible a la influencia de intereses particulares y poderes fácticos que tradicionalmente influían en el nombramiento de sus integrantes.[5, 6, 7] La elección directa por voto popular fue presentada como el mecanismo para romper este supuesto control, aumentar la legitimidad de las personas juzgadoras y hacerlas directamente responsables ante el pueblo.[7]
El rediseño sistémico fue radical. La reforma, promulgada en septiembre de 2024, ordenó la elección por sufragio universal de la totalidad de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistraturas de circuito y judicaturas de distrito a nivel federal, así como de un gran número de cargos judiciales a nivel estatal.[1, 2, 8] Este modelo, sin precedentes a tal escala en el mundo [8], sustituyó el sistema de carrera judicial que, durante décadas, había regido el acceso y la promoción dentro de la judicatura. Dicho sistema se basaba en la experiencia, la antigüedad y la superación de rigurosos concursos de oposición y exámenes técnicos, diseñados para garantizar la competencia y el mérito profesional.[8, 9, 10]
La implementación se programó con una celeridad notable. La primera elección extraordinaria se fijó para el 1 de junio de 2025, con el objetivo de renovar miles de puestos judiciales en todo el país, y se planearon elecciones subsecuentes para 2027.[11] Este cronograma acelerado impuso una presión inmensa sobre las instituciones encargadas de su organización y ejecución, sentando las bases para las fallas que se manifestarían posteriormente.
1.2 Codificando la Competencia: La Introducción de Mandatos Académicos
En un intento por equilibrar el principio de elección popular con la necesidad de garantizar un nivel mínimo de competencia técnica, la reforma constitucional introdujo requisitos académicos explícitos y cuantitativos. Estos criterios, aunque aparentemente objetivos, se convirtieron en el epicentro del escándalo.
El nuevo texto constitucional, específicamente en sus artículos 95 y 97 reformados, estableció que para aspirar a los cargos de jueza o juez de distrito y magistrada o magistrado de circuito, las personas candidatas debían, entre otros requisitos, poseer un título profesional en derecho y acreditar un promedio general de calificaciones de cuando menos 8.0 o su equivalente en la licenciatura. Adicionalmente, se exigió un promedio de 9.0 o su equivalente en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se postulaba (por ejemplo, penal, administrativo, laboral).[4, 12, 13, 14]
La propia norma constitucional ofreció cierta flexibilidad, al especificar que el promedio de 9.0 en la especialidad podía acreditarse con las calificaciones obtenidas no solo en la licenciatura, sino también en estudios de posgrado como especialidad, maestría o doctorado.[14, 15] Esta disposición, si bien razonable, añadió una capa de complejidad al proceso de verificación, ya que requería un análisis integral del perfil académico de cada aspirante.
Junto a estos criterios numéricos, la reforma mantuvo requisitos de carácter subjetivo, como el de «gozar de buena reputación», una cláusula tradicional en la legislación mexicana que, como se vería en otros casos polémicos a nivel nacional, demostró ser un filtro poroso y de difícil aplicación objetiva.[16, 17]
El estado de San Luis Potosí, en sintonía con el mandato federal, incorporó estos nuevos requisitos en su propio marco normativo. El decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, publicado el 19 de diciembre de 2024, estableció explícitamente la necesidad de contar con un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos para aspirar a una magistratura, alineando así su proceso electoral local extraordinario con las nuevas directrices nacionales.[18]
Requisito | Sistema Pre-Reforma 2024 | Sistema Post-Reforma 2024 |
---|---|---|
Método de Selección | Nombramiento por el Consejo de la Judicatura (jueces/magistrados) o el Senado (ministros), basado en carrera judicial y ternas del Ejecutivo. | Elección por voto popular directo. |
Requisito Académico Clave | Título de Licenciado en Derecho. | Título de Licenciado en Derecho con promedio general mínimo de 8.0. Promedio mínimo de 9.0 en materias de la especialidad. |
Requisito de Experiencia Clave | Años de práctica profesional (e.g., 10 años para ministros) y/o carrera judicial. | Años de práctica profesional reducidos (e.g., 5 años para ministros). La carrera judicial no es un requisito. |
Órgano de Selección/Veto | Consejo de la Judicatura Federal/Estatal, Poder Ejecutivo, Senado. | Comités de Evaluación (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) proponen listas; el electorado elige. |
Fuentes: [9, 12, 13, 18, 19, 20, 21]
1.3 Un Proceso Fragmentado: Los Roles de los Comités de Evaluación, el INE y los Órganos Electorales Estatales
El diseño procesal de la reforma fue uno de sus aspectos más novedosos y, en última instancia, más problemáticos. Creó una estructura de responsabilidades fragmentada que resultó ser el caldo de cultivo para la crisis de elegibilidad. En lugar de un único filtro robusto, el sistema se basó en una cadena de validaciones secuenciales y descoordinadas.
La primera etapa del filtro recayó en los «Comités de Evaluación». De manera inédita, cada uno de los tres poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— fue mandatado para conformar su propio comité. La función de estos órganos era recibir las solicitudes de los aspirantes, evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y elaborar las listas de personas consideradas idóneas para contender en la elección.[22, 23] Este modelo tripartito se replicó en las entidades federativas, incluyendo San Luis Potosí, donde cada poder local estableció su propio comité para postular candidatos a los cargos estatales.[22, 24]
Una vez elaboradas, estas listas eran remitidas a las autoridades electorales. Para los cargos federales, el receptor era el Instituto Nacional Electoral (INE), mientras que en San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) asumía esta función para los cargos locales.[25, 26] La tarea de estos organismos electorales era, en principio, de naturaleza administrativa: registrar formalmente las candidaturas, organizar la logística de la elección, imprimir las boletas y llevar a cabo la jornada electoral.
Sin embargo, el sistema contenía una falla estructural crítica: la verificación final y definitiva de la elegibilidad de los candidatos fue asignada al INE para realizarse *después* de la elección. Esta revisión se llevaría a cabo como parte del proceso de calificación de la elección, la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a los ganadores.[3, 4, 5] Este esquema contrasta marcadamente con los procesos electorales ordinarios (legislativos o ejecutivos), donde la misma autoridad que registra a los candidatos es la que valida su elegibilidad de manera concluyente *antes* de que sus nombres aparezcan en la boleta.[3]
Esta arquitectura procesal no fue un descuido accidental, sino una característica inherente del nuevo diseño legal. Institucionalizó un proceso de «verificación post-facto» de alto riesgo. Creó un escenario predecible en el que el electorado podía emitir su voto por un candidato que, desde el inicio, era legalmente inelegible. La consecuencia fue una crisis de legitimidad preordinada, donde cualquier error u omisión de los Comités de Evaluación iniciales solo sería descubierto y rectificado después de que el ejercicio democrático se hubiera consumado, devaluando así el voto ciudadano y generando una profunda incertidumbre jurídica. El escándalo subsiguiente no fue una anomalía, sino el resultado lógico de este diseño procesal defectuoso.
Sección 2: Una Crisis Nacional de Elegibilidad: Los 46 Vencedores Descalificados
El diseño defectuoso del proceso de selección no tardó en manifestar sus consecuencias. A finales de junio de 2025, lo que era una debilidad estructural latente se convirtió en un escándalo de proporciones nacionales, cuando la máxima autoridad electoral del país se vio obligada a invalidar los triunfos de docenas de candidatos que nunca debieron haber estado en la boleta.
2.1 Descalificación Postelectoral: La Declaración de Vacantes del INE
El momento culminante de la crisis ocurrió durante la sesión del Consejo General del INE convocada para calificar la elección judicial y declarar su validez. En un anuncio que sacudió el panorama político y jurídico, el INE determinó que 46 de los candidatos que habían resultado ganadores en las urnas eran, de hecho, inelegibles para ocupar los cargos.[4, 27, 28, 29, 30]
El desglose de estos 46 casos reveló la magnitud y la variedad de las fallas en los filtros previos:
- 45 candidaturas a magistraturas de circuito y juzgados de distrito fueron anuladas por no cumplir con el requisito constitucional del promedio mínimo: 8.0 en la licenciatura y/o 9.0 en la especialidad. Este grupo incluía a 21 ganadores para juzgados de distrito y 24 para magistraturas de circuito.[4, 27]
- 1 candidatura a un juzgado en Veracruz fue invalidada por una razón aún más flagrante: el aspirante ganó la elección mientras se encontraba en prisión preventiva, acusado de abuso sexual contra una menor de edad.[4, 27] Este caso expuso el fracaso absoluto de los filtros subjetivos como «buena reputación» y la aparente ausencia de una verificación básica de antecedentes penales.
La decisión del INE no fue un mero trámite administrativo. Estuvo precedida por un intenso y polémico debate interno que obligó al Consejo a suspender la sesión durante siete días por falta de acuerdo sobre la metodología precisa para validar los promedios académicos.[27] Finalmente, la resolución de anular los cargos no fue unánime. Cinco de los once consejeros electorales votaron en contra de validar la totalidad del proceso electoral. Su disenso no solo se basó en el incumplimiento de los promedios, sino también en otras graves irregularidades observadas durante la jornada, como el uso generalizado de «acordeones» o volantes con listas de candidatos para dirigir el voto, lo que ponía en duda la autenticidad de la voluntad popular.[5, 27]
Fecha | Evento | Actores Clave | Resultado/Significado |
---|---|---|---|
1 de junio | Jornada electoral para el Poder Judicial. | Electorado, INE, CEEPACs. | Se lleva a cabo la votación a nivel nacional y estatal con baja participación. |
Mediados de junio | El INE inicia la revisión de elegibilidad de los ganadores. | Consejo General del INE. | Surgen las primeras alarmas sobre el incumplimiento masivo del requisito del promedio. |
Finales de junio | La sesión del Consejo General del INE para validar la elección se suspende. | Consejeras y consejeros del INE. | No hay consenso sobre la metodología para verificar los promedios, evidenciando la complejidad y la politización del asunto. |
Finales de junio (reanudación) | El INE declara formalmente 46 vacantes. | Consejo General del INE. | 45 candidatos son descalificados por el promedio y 1 por estar en prisión. Se anulan sus triunfos. |
Post-declaración | El INE remite el asunto al TEPJF. | INE, TEPJF. | Se traslada la responsabilidad de decidir cómo llenar las vacantes al máximo tribunal electoral, iniciando una nueva fase de incertidumbre jurídica. |
Fuentes: [3, 4, 5, 27]
2.2 El Atolladero Legal: La Complejidad del Cálculo de Promedios y la Regla de «No Redondeo»
La tarea de verificar el promedio académico, que a primera vista parecía un simple ejercicio aritmético, se reveló como un desafío técnico y legal considerable. Una de las principales dificultades fue determinar qué materias específicas debían considerarse dentro de la «especialidad» para calcular el promedio de 9.0. Dada la enorme diversidad de planes de estudio entre las universidades del país, no existía un catálogo estandarizado de asignaturas para cada área del derecho (penal, administrativo, etc.). Esto obligó al personal del INE a realizar una laboriosa revisión manual de cientos de historiales académicos, interpretando caso por caso qué materias eran pertinentes.[3]
Un punto de conflicto legal clave fue la estricta interpretación del requisito mínimo. Numerosos candidatos cuyos promedios se encontraban ligeramente por debajo del umbral (por ejemplo, 7.8 o 7.9) argumentaron que sus calificaciones debían redondearse al entero superior. Sin embargo, los consejeros del INE y la mayoría de los expertos legales rechazaron firmemente esta posibilidad, estableciendo una clara regla de «no redondeo».[3, 5] La argumentación se basó en la naturaleza de los mínimos constitucionales: son umbrales absolutos, no cifras negociables. Un consejero ilustró el punto comparándolo con la edad mínima para votar: nadie argumentaría que una persona con 17 años y 11 meses cumple con el requisito de tener 18 años. Los mínimos son, por definición, inflexibles.[3]
A esta complejidad se sumó la interpretación sobre el rol de los estudios de posgrado. En resoluciones previas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había establecido jurisprudencia en el sentido de que el promedio de 9.0 en la especialidad podía acreditarse con las calificaciones obtenidas en una maestría o doctorado, no exclusivamente en la licenciatura.[14, 15] Esta interpretación obligaba a los comités y al INE a realizar una evaluación holística del perfil académico de cada candidato, considerando todos los grados obtenidos, lo que añadía otra variable a un proceso de verificación ya de por sí sobrecargado.
2.3 Consecuencias y Preguntas sin Resolver: Escaños Vacantes y el Destino de los Segundos Lugares
La consecuencia inmediata y más tangible de la decisión del INE fue la declaración de que 46 cargos en el Poder Judicial —escaños de magistraturas y judicaturas que debían empezar a operar pronto— quedaban oficialmente vacantes.[4] Esta situación creó un vacío jurídico y político de gran magnitud, afectando directamente la capacidad operativa de los circuitos y distritos judiciales implicados.
La pregunta urgente era cómo llenar estas vacantes. Durante la sesión del INE, se debatió una propuesta para asignar automáticamente los cargos a los candidatos que hubieran obtenido el segundo lugar en la votación de cada contienda respectiva. Sin embargo, esta propuesta no alcanzó el consenso necesario y fue rechazada.[4] La negativa a adoptar esta solución aparentemente pragmática reflejaba la profunda incertidumbre legal sobre si el INE tenía la facultad para realizar tal asignación directa y las posibles impugnaciones que ello generaría.
Con la vía de los segundos lugares cerrada por el momento, la decisión final sobre el destino de estas 46 plazas fue turnada al TEPJF.[4] Esto preparó el terreno para una nueva y prolongada batalla legal. Aunque la legislación electoral, como la de San Luis Potosí, contempla que un candidato pueda impugnar la no entrega de una constancia de mayoría por motivos de inelegibilidad [31], el procedimiento para llenar una vacante creada de esta manera, en el contexto de este nuevo sistema electoral, no estaba claramente definido. La falta de una ruta de sucesión clara en la propia reforma constitucional dejó al sistema judicial en un estado de parálisis parcial y a merced de una futura y compleja deliberación del Tribunal Electoral.
Sección 3: Estudio de Caso: La Elección de Magistrados en San Luis Potosí
El estado de San Luis Potosí sirve como un microcosmos que refleja y amplifica las tensiones y fallas sistémicas observadas a nivel nacional. El análisis de su experiencia, tanto antes como durante la implementación de la reforma de 2024, revela cómo las debilidades institucionales preexistentes fueron exacerbadas por un nuevo modelo electoral apresurado y mal diseñado.
3.1 Contexto Pre-Reforma: Vulnerabilidades Existentes en la Selección de Candidatos
Incluso antes de la radical transformación de 2024, el proceso de selección de personas juzgadoras en San Luis Potosí ya había mostrado grietas significativas. Un caso emblemático que ilustra estas vulnerabilidades es el de Sabá Santiago, aspirante a juez en 2021. Su candidatura fue retirada de la lista de aspirantes solo después de que se hiciera pública una investigación en su contra por presuntos nexos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).[32]
La revelación no provino de los filtros institucionales del Poder Judicial o del Congreso estatal, sino de la dramática y valiente protesta pública de Rosalinda Ávalos, una excompañera policía de investigación, quien lo acusó de estar involucrado en el asesinato de sus hijos.[32] Este incidente demuestra que los mecanismos de veto del estado ya eran reactivos en lugar de proactivos, dependiendo del escándalo público para purgar a candidatos con antecedentes extremadamente problemáticos. La incapacidad del sistema para detectar y filtrar de manera interna a un aspirante con acusaciones tan graves proporciona una línea de base crucial para entender la fragilidad de la capacidad institucional del estado, incluso antes de enfrentar las complejidades de una elección popular masiva.
3.2 Implementando la Reforma: La Elección Extraordinaria de 2025 en San Luis Potosí
San Luis Potosí se sumó plenamente a la reforma, llevando a cabo su propio «Proceso Electoral Local Extraordinario» el 1 de junio de 2025, de forma concurrente con la elección federal, para renovar magistraturas y judicaturas locales.[22] El proceso fue regulado por la Constitución estatal y las leyes electorales locales, que fueron armonizadas para reflejar los mandatos federales, incluyendo el requisito del promedio académico.[18] El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) fue el órgano encargado de la organización electoral.[22]
Siguiendo el modelo nacional, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado publicaron sus respectivas convocatorias, estableciendo los requisitos y el calendario para que los interesados se postularan a través de sus comités de evaluación.[24, 33] A su vez, el CEEPAC emitió convocatorias para reclutar a los funcionarios que operarían las casillas y los consejos electorales municipales.[34] En un esfuerzo por garantizar la transparencia y la coordinación, el CEEPAC habilitó un portal web con información sobre el proceso y firmó convenios de colaboración con el INE y otras dependencias estatales para facilitar la logística de la jornada electoral.[22, 25, 35, 36, 37]
3.3 Controversias Locales y Desafíos Legales
La implementación de la reforma en San Luis Potosí no estuvo exenta de sus propias controversias, que reflejaron el patrón nacional de incertidumbre y transferencia de responsabilidades. Un desafío legal específico, el *Juicio de Nulidad Electoral TESLP/JNE/001/2025*, ilustra esta dinámica. La demanda fue interpuesta para impugnar la elegibilidad del candidato a magistrado Juan Paulo Almazán Cue.[23, 38]
En su resolución, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP) optó por no resolver directamente el fondo del asunto. En cambio, «reencauzó» la queja al CEEPAC, ordenándole que fuera este organismo el que analizara la elegibilidad del candidato *antes* de proceder con la asignación final de los cargos.[23, 38] Esta decisión es un claro ejemplo local del mismo patrón de «pasar la bola» institucional observado a nivel federal. El órgano jurisdiccional evitó tomar una decisión definitiva y transfirió la responsabilidad a la autoridad administrativa electoral.
En cumplimiento de la orden judicial, el Consejo General del CEEPAC procedió a la verificación. En su acuerdo, el CEEPAC señaló explícitamente que la facultad de valorar la idoneidad de las candidaturas correspondía a los comités de evaluación, y que su papel se limitaba a verificar el cumplimiento de los requisitos. Tras su análisis, determinó que Juan Paulo Almazán Cue *sí* cumplía con los requisitos constitucionales y legales para participar en la elección.[23] Este caso demuestra la aplicación en el mundo real del fragmentado y secuencial proceso de revisión, donde el órgano electoral actúa como un verificador de última instancia y solo bajo mandato judicial.
3.4 Conectando lo Local con lo Nacional: San Luis Potosí en el Escándalo del «Promedio 8»
Aunque los informes nacionales del INE y los medios de comunicación confirmaron la descalificación de 45 candidatos en todo el país por no cumplir con el requisito del promedio, no se ha publicado un desglose estado por estado. En la investigación disponible, no se nombra a ningún candidato específico de San Luis Potosí como parte de esa lista de 45.[4, 27, 28, 30, 39]
Sin embargo, la ausencia de nombres no exime al estado del problema. El punto crucial es que el proceso electoral de San Luis Potosí se construyó sobre la *misma estructura defectuosa* que el federal. Utilizó el idéntico modelo de comités de evaluación tripartitos, un órgano electoral separado para el registro (CEEPAC) y una fase de validación posterior a la elección.[22, 23] Por lo tanto, el estado estuvo expuesto exactamente al mismo riesgo sistémico de que candidatos inelegibles se colaran por las grietas del sistema. El escándalo nacional no es un evento ajeno que ocurrió en otras partes del país; es la crisis de un modelo que fue implementado íntegramente en San Luis Potosí. La debilidad era inherente al diseño, no a la geografía.
Sección 4: El Fenómeno Más Amplio: Una Mirada Comparativa a Otros Estados
Para comprender plenamente que las fallas observadas en San Luis Potosí no son un caso aislado, sino parte de una problemática nacional, es instructivo analizar las experiencias de otros estados clave como Jalisco y Nuevo León. Sus trayectorias, aunque distintas, revelan un patrón común de dificultades sistémicas en la implementación de la reforma judicial.
4.1 Jalisco: Debates Proactivos sobre Criterios de Integridad y Evaluación Más Estrictos
En Jalisco, la respuesta a la reforma federal fue notablemente proactiva y crítica. En foros públicos y discusiones entre expertos y funcionarios, se calificaron abiertamente los requisitos de elegibilidad federales como «pobres» e insuficientes.[40] Esta evaluación temprana demostró una conciencia aguda de las posibles lagunas del nuevo modelo.
En lugar de simplemente adoptar el marco federal, los debates en Jalisco se centraron en cómo *fortalecerlo*. Surgieron propuestas para añadir capas adicionales de escrutinio que no estaban contempladas en la reforma nacional. Entre ellas se incluía la exigencia de la declaración «3 de 3» contra la corrupción, la verificación de que los candidatos no fueran deudores alimentarios, y la garantía explícita de su independencia de los partidos políticos.[40] Incluso se llegó a proponer la evaluación de la concepción teórica del derecho de los aspirantes, buscando un nivel de análisis mucho más profundo que un simple promedio de calificaciones.
De manera significativa, una parte central de la discusión en Jalisco se enfocó en los *filtros* mismos: los Comités de Evaluación. Hubo un claro reconocimiento de que estos comités eran el punto más débil del sistema. Por ello, se propuso la creación de una metodología de evaluación unificada para los tres comités y se insistió en que sus propios integrantes debían ser personas de alta reputación, propuestas por universidades y organizaciones de la sociedad civil, y alejadas de poderes fácticos.[40] Esta postura proactiva revela un diagnóstico preciso de la misma debilidad estructural que, a nivel nacional, condujo directamente al escándalo del promedio.
4.2 Nuevo León: Controversias sobre Procedimiento y Pasados Problemáticos
La experiencia de Nuevo León, por otro lado, ilustra un conjunto diferente de fallas de implementación, más centradas en la ejecución procesal y en la calidad ética de los candidatos. En diversas ocasiones, los procesos de selección judicial en el estado han sido detenidos por la vía legal debido a impugnaciones que alegan irregularidades en el procedimiento y violaciones a las reglas de paridad de género.[41] Esto apunta a una incapacidad institucional para ejecutar correctamente los mandatos legales, incluso los más básicos.
Además, Nuevo León ha enfrentado el mismo problema de candidatos con pasados controvertidos que se ha visto en San Luis Potosí y a nivel nacional. Un caso notorio fue el de un aspirante a un cargo judicial que había sido abogado de un conocido líder del cártel de Los Zetas.[17] Este tipo de perfiles, que difícilmente cumplirían con un estándar riguroso de «buena reputación», demuestran la persistencia de filtros de selección débiles que permiten la postulación de individuos con historiales éticamente cuestionables.
Es relevante señalar que las convocatorias para magistrados en Nuevo León previas a la reforma de 2024, como la de 2021, no incluían un requisito de promedio mínimo. Se centraban en criterios como la edad, la experiencia profesional y la buena reputación.[21] La abrupta introducción del mandato del promedio en la elección de 2025 representa el mismo cambio drástico y mal asimilado que se observó en el resto del país.
4.3 Un Patrón de Debilidad Sistémica
Al analizar conjuntamente las experiencias de San Luis Potosí, Jalisco y Nuevo León, emerge una imagen clara y coherente. No se trata de problemas aislados, sino de síntomas de una debilidad sistémica en la implementación de una reforma radical y centralizada.
- San Luis Potosí ejemplifica la combinación de una debilidad de veto preexistente con la adopción de un modelo nacional defectuoso, lo que lo expuso a los mismos riesgos que el resto del país.
- Jalisco representa la respuesta de un estado que, anticipando las fallas, intentó proactivamente «parchar» los agujeros del modelo federal, reconociendo su insuficiencia.
- Nuevo León destaca las fallas en la ejecución de procedimientos y el persistente desafío de filtrar candidatos con perfiles éticos problemáticos.
El hilo conductor en todos estos casos es la inmensa dificultad de implementar una reforma judicial de arriba hacia abajo sin considerar las capacidades y contextos locales. Los problemas van desde fallas administrativas básicas (verificación de promedios), pasando por la incapacidad de seguir reglas procesales complejas (paridad de género), hasta la falla fundamental en la debida diligencia (verificación de antecedentes).
Sección 5: Análisis Experto y Perspectivas Críticas
La controversia del «Promedio 8» no puede entenderse plenamente sin analizar las perspectivas críticas de expertos legales, académicos y organizaciones de la sociedad civil. Sus análisis van más allá de la falla administrativa y cuestionan las premisas fundamentales de la reforma, desde la validez de los criterios de selección hasta la idoneidad del método electoral mismo.
5.1 El Mérito del Mérito: ¿Es el Rendimiento Académico un Indicador Válido de la Competencia Judicial?
La inclusión del requisito del promedio académico fue, en teoría, un intento de establecer un estándar objetivo de competencia intelectual y diligencia, un «piso» mínimo de calidad en un sistema que se abría a la elección popular.[12, 13] Se buscaba contrarrestar la crítica de que el voto popular favorecería el carisma sobre la capacidad técnica.
Sin embargo, numerosos expertos han cuestionado enérgicamente la validez del promedio como un indicador fiable de la aptitud judicial. Se argumenta que una calificación numérica dice muy poco sobre las cualidades esenciales de una buena persona juzgadora: ética, imparcialidad, temperamento equilibrado, empatía, experiencia práctica y la capacidad de razonar bajo presión en casos complejos.[3, 6] Como señaló un analista, un promedio «dice poco de un profesional».[3] La habilidad para memorizar y reproducir información para un examen no se traduce necesariamente en la sabiduría y el criterio necesarios para impartir justicia.
En contraposición, los críticos del nuevo sistema defienden la meritocracia y la carrera judicial como un método superior para garantizar la calidad. Sostienen que un sistema basado en años de servicio, capacitación especializada continua y la superación de concursos de oposición competitivos es un filtro mucho más eficaz. Este modelo tradicional fomenta el desarrollo de la experiencia y el «oficio» judicial, cualidades que no se reflejan en un historial académico, por brillante que sea.[6, 9, 42]
5.2 Los Peligros de la Politización: Elección vs. Nombramiento
Una de las críticas más profundas y extendidas, proveniente de la academia, la propia Suprema Corte y la sociedad civil, es que la elección popular politiza intrínsecamente al Poder Judicial.[6, 8, 10] El temor fundamental es que las personas juzgadoras, en lugar de deberse únicamente a la Constitución y a la ley, se sientan obligadas con las fuerzas políticas que financiaron o apoyaron sus campañas. Esto podría llevarlas a adaptar sus sentencias para complacer a sus patrocinadores o a la opinión pública mayoritaria con el fin de asegurar su reelección, en detrimento de los derechos de las minorías y del principio de imparcialidad.[10]
Un riesgo aún más grave, señalado por múltiples analistas, es la vulnerabilidad del sistema electoral a la infiltración del crimen organizado. En un país con altos índices de violencia y donde los grupos criminales ejercen un control territorial significativo, la posibilidad de que estos financien campañas, intimiden a candidatos o coaccionen a los votantes es una amenaza real y existencial para la independencia judicial.[6, 8]
Los observadores internacionales a menudo citan la experiencia de Bolivia como un precedente aleccionador. Las elecciones judiciales en ese país resultaron en una baja participación, un alto porcentaje de votos nulos y no lograron resolver el problema de la politización de la justicia, sino que lo agravaron.[8, 10] Esta experiencia sugiere que el modelo de elección popular, lejos de ser una panacea, puede introducir nuevas y más peligrosas formas de captura del poder judicial.
5.3 Falla Institucional: Identificando la Ruptura en la Cadena de Veto y Validación
El escándalo del «Promedio 8» es, en su raíz, una historia de falla institucional en cascada. El punto de ruptura primario se encuentra en los Comités de Evaluación. Concebidos como los guardianes del proceso, su fracaso en detectar a docenas de candidatos inelegibles —basado en un criterio objetivo y fácil de verificar— representa un colapso catastrófico de su función principal.[3, 27]
En segundo lugar, el rol del INE como validador post-facto demostró ser una solución estructuralmente inviable. Forzó a la autoridad electoral a una disyuntiva tóxica: o bien convalidar listas de candidatos defectuosas, traicionando su mandato de legalidad, o bien invalidar la voluntad popular expresada en las urnas, generando una crisis de legitimidad democrática.[3, 4]
Finalmente, la falta de una metodología de evaluación unificada, clara y vinculante para todos los comités creó un ambiente de discrecionalidad e inconsistencia. Candidatos con perfiles similares podían ser aprobados por un comité y rechazados por otro, generando una profunda incertidumbre jurídica y abriendo la puerta a impugnaciones.[14, 40]
Sección 6: Conclusiones y Recomendaciones
El análisis exhaustivo del escándalo del «Promedio 8» y sus ramificaciones en San Luis Potosí y a nivel nacional conduce a una serie de conclusiones inequívocas sobre el estado actual del sistema de selección judicial en México y exige la consideración de reformas urgentes para restaurar la certeza jurídica y la legitimidad institucional.
6.1 Resumen de Hallazgos: Un Sistema Bajo Tensión
- Falla Estructural, No Error Aislado: El escándalo no fue el resultado de errores humanos aislados, sino la consecuencia directa y predecible de un proceso de selección judicial estructuralmente defectuoso, establecido por la reforma constitucional de 2024. La arquitectura del sistema estaba predispuesta al fracaso.
- El Defecto Central: La Verificación «Post-Facto»: La falla clave fue un sistema de veto fragmentado que separó la evaluación inicial de la validación final. Al colocar la carga de la descalificación en la autoridad electoral *después* de que el público había votado, el sistema creó una crisis de legitimidad inevitable y devaluó el sufragio ciudadano.
- Un Problema de Alcance Nacional: El caso de San Luis Potosí, junto con los datos comparativos de Jalisco y Nuevo León, demuestra que los riesgos sistémicos eran de alcance nacional. Aunque las manifestaciones del problema variaron (fallas de veto, controversias procesales, debates proactivos), todas surgieron de las mismas causas fundamentales: un modelo rígido y centralizado impuesto sobre realidades estatales diversas.
- Legitimidad Comprometida: El escándalo ha dañado gravemente la legitimidad del nuevo modelo de elección judicial. Expuso su vulnerabilidad tanto a la incompetencia administrativa como a la posible manipulación política. Lejos de generar un poder judicial más confiable y responsable, el primer gran ejercicio del nuevo sistema ha sembrado dudas, incertidumbre y desconfianza.
6.2 Recomendaciones para la Reforma Legislativa y Procesal
Para abordar estas fallas sistémicas, se proponen las siguientes recomendaciones concretas y factibles, dirigidas a los poderes legislativos federal y estatales, así como a las autoridades electorales y judiciales.
- Recomendación 1: Instituir un Proceso de Veto Unificado y Previo al Registro.
Se debe abolir el sistema fragmentado de Comités de Evaluación. En su lugar, es imperativo crear un único órgano independiente y técnicamente competente (ya sea una versión fortalecida y autónoma del anterior Consejo de la Judicatura o una nueva entidad con autonomía constitucional) que sea responsable de llevar a cabo una revisión *única, vinculante e integral* de todas las credenciales de los candidatos. Esta revisión debe completarse *antes* de que los aspirantes sean registrados formalmente y aparezcan en cualquier boleta electoral. Esta medida eliminaría por completo el problema de la validación «post-facto» y garantizaría que solo los candidatos que cumplen con todos los requisitos de elegibilidad lleguen a las urnas. - Recomendación 2: Establecer Reglamentos de Evaluación Claros y Uniformes.
El Congreso de la Unión debe promulgar una ley secundaria que establezca una metodología clara, detallada y no discrecional para la verificación de todos los requisitos de elegibilidad. Este reglamento debe incluir un procedimiento estandarizado para el cálculo de promedios académicos a partir de historiales de diversas instituciones, así como criterios objetivos para evaluar conceptos como la «buena reputación». Esta ley debe ser de carácter obligatorio para cualquier órgano de veto, tanto a nivel federal como estatal, para eliminar la inconsistencia y la incertidumbre jurídica. - Recomendación 3: Crear un Procedimiento Constitucional Claro para las Vacantes Postelectorales.
La Constitución debe ser reformada para incluir un mecanismo inequívoco, expedito y constitucionalmente sólido para cubrir los puestos judiciales que queden vacantes por descalificación postelectoral u otras causas. La ambigüedad actual es una fuente de inestabilidad. Las opciones a considerar podrían incluir una elección especial de segunda vuelta entre los dos candidatos siguientes con mayor votación, o un nombramiento temporal por parte del Pleno de la Suprema Corte en espera de una nueva elección ordinaria. Cualquiera que sea la solución, debe estar claramente definida en la Constitución para garantizar la continuidad judicial. - Recomendación 4: Reevaluar la Eficacia de la Elección Popular para la Judicatura.
Dados los resultados del primer ejercicio —baja participación, el efecto de los «acordeones» y la manifiesta incapacidad del sistema para realizar verificaciones básicas—, los responsables políticos deben iniciar un diálogo nacional. Este debate, basado en la evidencia de la elección de 2025, debe reevaluar críticamente si la elección popular es el método más adecuado para seleccionar a los integrantes de un poder técnico y contramayoritario como es la judicatura. Se deben considerar seriamente alternativas, como modelos híbridos que combinen la participación democrática con filtros meritocráticos rigurosos, para construir un sistema que equilibre la legitimidad con la indispensable competencia técnica e independencia judicial.
Referencias
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