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jueves, febrero 5, 2026

Madrid: cuando la ley se vuelve un laberinto para multar

Una sentencia del TSJM tumba multas a pisos turísticos y expone cómo el Ayuntamiento forzó la ley

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TL;DR

  • El TSJM tumbó una multa de 30.001 euros por un piso turístico sin acceso independiente
  • El fallo dice que el Ayuntamiento hizo una interpretación forzada de la ley del suelo
  • La sentencia abre la puerta a impugnar sanciones similares en toda la capital
  • El abogado ganador afirma que esto echa por tierra el régimen sancionador municipal

30.001 euros que se esfuman por un tecnicismo

Imagina que te multan con el equivalente a un coche nuevo por tener un piso turístico. Ahora imagina que la multa se cae porque quien te la puso estaba leyendo la ley como le daba la gana. Eso es exactamente lo que acaba de pasar en Madrid, donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) tumbó una sanción de 30.001 euros a una empresa por explotar un apartamento turístico en la calle Toledo. Según El País, el problema no era que el piso fuera ilegal, sino que el Ayuntamiento se inventó una interpretación de la ley para meter la multa donde no cabía.

El arte de forzar la ley hasta que cruje

El meollo del asunto está en el artículo 204 de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid. El Consistorio usó ese artículo -que habla de «implantación y desarrollo de usos incompatibles»- para multar a los dueños porque su piso no tenía acceso independiente. Suena lógico, ¿no? Pues no tanto. El TSJM dijo clarito: carecer de acceso independiente no es un «uso incompatible», es simplemente incumplir un requisito técnico. O sea, el Ayuntamiento estaba usando un martillo para clavar un tornillo, y encima quería que le aplaudieran.

Lo más jugoso es que la sentencia del 28 de enero, a la que tuvo acceso El País, señala que el Ayuntamiento «interpretó la legislación de forma excesiva y violó el principio de tipicidad». En cristiano: la ley no describe claramente qué constituye una infracción, así que la multa se va al carajo. Y aquí viene lo bueno: esta sentencia abre la puerta para que otros propietarios en la misma situación impugnen sus sanciones. Se armó el desmadre legal.

El Ayuntamiento que calla otorga

Mientras tanto, el Consistorio guarda silencio. Puede recurrir al Tribunal Supremo, porque la sentencia no es firme, pero de momento parece que se quedó sin argumentos. En 2018, la Agencia de Actividades -el organismo que controla que pisos y locales cumplan la normativa- hizo la inspección y puso la multa. Un juzgado de lo contencioso les dio la razón inicialmente, pero el TSJM les bajó los humos.

El Ayuntamiento sostenía que «en edificios de uso residencial, el Plan General de Ordenación Urbana permite este uso complementario [turístico] siempre que tenga un acceso independiente». Según su lógica, como el edificio de la calle Toledo no tenía ese acceso, el uso era incompatible con la normativa. El problema es que los jueces no compraron ese argumento. Dijeron que la falta de acceso independiente determina «un incumplimiento de las concretas condiciones de implantación del uso», no la incompatibilidad del uso en sí.

«Echa por tierra el régimen sancionador»

Javier Flores, el letrado que ganó el recurso, no se anda con medias tintas. Según El País, opina que la sentencia «echa por tierra el régimen sancionador del Ayuntamiento contra las viviendas turísticas» porque «no entra en cuestiones accesorias, va al núcleo del problema y concluye que el tipo sancionador utilizado no encaja con los hechos».

Flores pone el dedo en la llaga: «el acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia», pero que «no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática». O sea, el Ayuntamiento tenía un sistema de multas basado en una interpretación que ahora los jueces dicen que es incorrecta. ¿Cuántas multas similares habrán caído en los últimos años con ese mismo argumento defectuoso?

La pregunta incómoda: ¿improvisación o mala fe?

Aquí es donde la cosa se pone interesante. ¿El Ayuntamiento estaba aplicando la ley como realmente creía que debía aplicarse, o estaba usando un artículo ambiguo para multar a discreción? El principio de tipicidad existe por algo: para que los ciudadanos sepan exactamente qué conductas están prohibidas. Cuando una ley es tan vaga que permite interpretaciones «excesivas», como dice el TSJM, algo huele mal.

Lo más preocupante es que esto no es un caso aislado. Si el Ayuntamiento venía aplicando sistemáticamente esta interpretación, como dice el abogado Flores, estamos hablando de un patrón. Y si el patrón está mal fundamentado, ¿qué pasa con todas esas multas? ¿Las van a devolver? ¿O simplemente esperarán a que cada afectado tenga que ir a juicio como estos propietarios?

La sentencia deja claro que el Ayuntamiento sí podría prohibir el uso de vivienda turística por no tener acceso independiente e imponer una infracción administrativa. Pero la sanción que aplicaron no encajaba en el artículo que usaron. Es como querer meter a alguien en la cárcel por robo cuando lo que hizo fue estacionarse mal. Puede que haya hecho algo incorrecto, pero no es lo que dice la ley.

Al final, lo que queda es la imagen de una administración que parece más interesada en recaudar que en aplicar la ley correctamente. Y de unos propietarios que, después de años de litigio, consiguen que un tribunal superior les dé la razón. La pregunta que flota en el aire es simple: ¿cuántos más habrán pagado multas injustas por miedo o por no tener recursos para pelear en los tribunales?


Fuentes consultadas:

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  • Entre Líneas

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